Cómo se blindan las empresas ante retrasos como el de Suez

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Un caso interesante a considerar, en cuanto al régimen de fletamentos, es sin lugar a dudas lo ocurrido el mes pasado en el Canal de Suez, cuando el buque Ever Given encalló y bloqueó este canal clave en el comercio marítimo, por varios días generando consecuencias en la economía global.

Ahora cuales son los aspectos medulares que deben contemplarse en los contratos de fletamentos tomando en cuenta que lo acontecido ha puesto bajo la lupa de los expertos, los acuerdos que funcionan a modo de manual de instrucciones cuando ocurre una catástrofe y dan la llave para saber quién responde por las pérdidas.

El derecho marítimo recoge numerosas figuras para regular estas travesías, si nos encontramos ante un contrato de transporte marítimo de mercancías, los desastres como tsunamis o abordajes por piratas se tratan como posibles supuestos de fuerza mayor, y, por tanto, pueden liberar de responsabilidad al transportista si son sucesos ajenos a su control.

Otra opción es que una empresa alquile por meses un buque para transportar mercancías, lo que se puede instrumentar con un fletamento a casco desnudo. Si surgen imprevistos, en estos casos lo normal es que quien alquila la embarcación continúe puntualmente con el pago del flete, salvo que se pacte lo contrario.

Otro de los puntos en estos contratos es decidir cuál es el marco legal y qué tribunales deben intervenir una vez estalla el conflicto, aspectos que se estudian con mucha previsión al ser el origen frecuente de disputas.

Es común que cada empresa luche por llevarse el pleito a su país y bajo sus propias reglas, y así jugar en casa. Elegir un país neutral y plasmarlo de forma clara en el contrato ayuda a anticipar problemas. Las cortes de arbitraje de Londres son las más famosas para resolver estos litigios, pero sedes como Hong Kong o Shanghái están ganando peso en los últimos años.

La maraña legal se complica cuando a la ecuación se suman las reclamaciones de terceros. Es decir, aquéllos que no formaron parte del contrato, pero que se vieron afectados porque sus mercancías nunca llegaron. Una cadena de montaje paralizada porque se ha quedado sin repuestos, por ejemplo.

Estos perjudicados pueden reclamar a su seguro si lo tenían contratado, y éstos, a su vez, demandarán a los seguros de las partes involucradas directamente en el accidente.

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