Según el juicio de la CIJ sobre la disputa de la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia relacionada a la plataforma continental, el 13 de Julio se emite un fallo histórico. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) abordada la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia. La disputa gira en torno a los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua.
Nicaragua inició el proceso contra Colombia en el año 2013, buscando aclaraciones sobre la delimitación de la plataforma continental entre los dos países. Nicaragua propuso coordenadas para el límite de la plataforma continental en el área más allá de las 200 millas náuticas de su costa pero dentro de las 200 millas náuticas de la costa continental de Colombia.
Nicaragua presentó coordenadas para determinar el área de superposición entre su derecho a una plataforma continental extendida y el derecho de Colombia a una plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas desde las costas de San Andrés y Providencia.
Nicaragua solicitó a la Corte que declarara que a las islas de Serranilla, Bajo Nuevo y Serrana se les debe otorgar un mar territorial de doce millas náuticas cada una.
En octubre de 2022, la CIJ decidió abordar ciertas cuestiones de derecho antes de considerar los aspectos técnicos y científicos del caso. La Corte solicitó a Nicaragua y Colombia que limitaran sus argumentos a dos preguntas específicas.
- La primera pregunta planteada a la Corte fue si, según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas podría extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro estado. La CIJ concluyó que, según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro estado.
- La segunda pregunta se refería a los criterios para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas y si los artículos específicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) reflejaban el derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, debido al pronunciamiento de la Corte sobre la primera cuestión, no fue necesario abordar la segunda cuestión.
La Corte examinó las presentaciones de Nicaragua. En su sentencia, la CIJ rechazó las solicitudes de Nicaragua para la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas. Determinó que Nicaragua no tenía derecho a una plataforma continental extendida dentro de las 200 millas náuticas desde la costa continental de Colombia o las costas de San Andrés y Providencia.
Con respecto a las islas de Serranilla y Bajo Nuevo, la Corte señaló que sus posibles derechos marítimos no podían superponerse con la plataforma continental extendida de Nicaragua. Concluyó que no había necesidad de determinar el alcance de sus derechos para resolver la disputa.
Conclusión
La CIJ falló en contra de las solicitudes de Nicaragua para la delimitación de la plataforma continental con Colombia. La sentencia aclara el marco legal para determinar los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas bajo el derecho internacional consuetudinario.
La decisión de la CIJ pone fin a la disputa entre Nicaragua y Colombia, brindando una importante orientación sobre la interpretación del derecho marítimo internacional y la delimitación de plataformas continentales en casos similares. Ahora bien, la consecuencia inquietante del fallo en general sigue siendo el enclaustramiento de las Islas de San Andrés y Providencia y su implicación a la seguridad alimentaria de los pescadores Raizales. Si bien el régimen de la Zona Económica Exclusiva desaparece el derecho histórico tradicional de pesca artesanal que Colombia no logró comprobarle a la CIJ.
Lo que procederá -que fue manifestado por las dos naciones- es negociar un tratado donde se pueda asegurar la seguridad alimentaria y los derechos históricos de los pescadores Raizales conjuntamente.
Ver el artículo «Derechos De Pesca Tradicionales: La Disputa Nicaragua Vs Colombia«
Fuente: CIJ