Incoterms aplicados al Sector Marítimo
Condiciones que rigen el Comercio Marítimo Internacional
Antes de comenzar con cualquier proyecto que implique el transporte internacional de mercancías es necesario conocer ciertos términos y trámites que se deben realizar para permanecer siempre dentro del marco legal y conseguir que las importaciones y exportaciones se lleven a cabo sin ningún tipo de contratiempo. Uno de los aspectos que más dudas suele generar y que se debe tener siempre en cuenta dentro del comercio internacional son los incoterms (international comercial terms o términos internacionales de comercio).
Los incoterms son un grupo de términos comerciales (de tres letras cada uno) que se utilizan en las transacciones internacionales para aclarar los costes y determinar las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa.
Estos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, aunque con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011 y a la espera de los que serán establecidos y rijan el año en curso.
Sin embargo, esta actualización no quiere decir que todos los incoterms pertenecientes a versiones anteriores hayan dejado de tener uso. Por ello, es necesario especificar siempre el incoterm junto al año de la versión correspondiente para no dar lugar a confusiones.
Importancia
El objetivo principal de los incoterms es establecer los criterios acerca de la distribución de los costes, así como de la transmisión de los riesgos entre el comprador y el vendedor en el contrato de una transacción comercial internacional.
Es importante destacar que estos términos no se tratan de un esquema jurídico de obligatorio cumplimiento. Sino que son una serie de condiciones estandarizadas y aceptadas tanto por el comprador como por el vendedor. Gracias a esta normalización, ambas partes son conocedoras en todo momento de los requisitos a los cuales deben atenerse.
Básicamente, se encargan de regular cuatro aspectos fundamentales en un contrato de compraventa internacional: entrega de mercancias, transmisión de los riesgos, distribución de los gastos, trámites en la aduana.
Los tipos de Incoterms 2020 más usados en el transporte marítimo son los siguientes:
Grupo F (Entrega indirecta).
El vendedor dispone los bienes a un transportista seleccionado y abonado por el comprador. Los Incoterms de este tipo son:
FCA (Free Carrier / Libre Transportista): el vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. El comprador, responsable desde la carga hasta la descarga final. El comprador puede pedir al transportista que expida un B/L (Bill of Landing ó Conocimiento de Embarque) al vendedor bajo la especificación “on board ó a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos. De esta manera se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.
FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque): Usado en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. El vendedor transmite los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. En ese instante, el importador contrae todos los costes y deterioros.
FOB (Free On Board / Libre a Bordo): El Incoterm FOB, establece que el vendedor proporciona las mercancías en el buque establecido asumiendo toda la responsabilidad. Entonces, el comprador hace frente a todo, hasta su llegada al destino final.
Grupo C (Entrega indirecta).
La parte vendedora contrata el vehículo para el transporte de los productos. Sin embargo, el exportador queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de deterioros o costes adicionales desde su salida.
CFR (Cost and Freight / Coste y Flete) la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que los bienes llegan a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el buque el riesgo pasa a ser competencia del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete): cumple con los mismos parámetros que el CFR pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro.