COLOMBIA: Prohíbe la pesca deportiva, considerada una forma de maltrato animal

pesca-deportiva Foto Colombia.travel Rocksweeper
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La Corte Constitucional de Colombia prohíbe la pesca deportiva por considerarla una forma de maltrato animal. El argumento de la Corte es que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal, a pesar de que la Corte cita la falacia que en ciencia no hay consenso sobre si los peces son animales que “sienten”, informa El Espectador. Por el contrario, FullAvanteNews asegura que «los peces sí sienten dolor, dado que tienen neuronas conocidas como nociceptores, que detectan daños potenciales, como altas temperaturas, presión intensa y productos químicos cáusticos». informa el resumen de investigación presentado en el artículo It’s Official: Fish Feel Pain publicado por la revista Smithsonian.

La pesca deportiva no se puede realizar en Colombia. La Corte Constitucional derogó las normas que regulaban esta práctica, que consiste en atraer, capturar y luego liberar peces. A juicio del Pleno, esta actividad podría ser considerada maltrato animal, lo que tumbó un artículo de ley y otro de un decreto-ley, aunque los efectos de la sentencia solo serán firmes en un año.

La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, controlada o con fines de desarrollo. Pero no deportes. El alto tribunal llegó a esa conclusión con una exposición de la jueza Diana Fajardo que se centró en dos argumentos: por un lado, esta práctica va en contra de lo que los abogados llaman principio de precaución. Y, por otro lado, eso podría ser considerado una forma de maltrato, lo cual está prohibido.

“Si bien no existe un consenso sobre si los peces son seres sintientes, lo cierto es que en virtud del principio de precaución, según el cual, aún en ausencia de certeza científica sobre el daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten demostrar el riesgo de daño al medio ambiente producido por una determinada actividad, es necesaria la intervención del Estado a fin de evitar la degradación del medio ambiente”, explicó la Corte en un comunicado en el que dio a conocer la decisión.

Inmediatamente agregó que no existe un consenso científico sobre los peligros o consecuencias negativas que puede traer la pesca deportiva. Sin embargo, “existe información científica relevante que obliga a evitar impactos nocivos sobre estos seres y su entorno”. Es decir, es necesario aplicar el principio de precaución.

Y, sobre el argumento según el cual la pesca deportiva puede ser considerada una forma de maltrato animal, la Corte explicó: “la finalidad recreativa de la pesca deportiva viola la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección ambiental y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal garantizado constitucionalmente por motivos religiosos, alimentarios, culturales o científicos.

El juez José Fernando Reyes, quien votó a favor de la sentencia, consideró que la sentencia languidecía en un tema clave: “el concepto de sensibilidad en los peces, cuando la actividad pesquera se deba exclusivamente a motivos de ocio, turismo, esparcimiento, entretenimiento o recreo”. ”. El juez Antonio José Lizarazo compartió esa visión, porque, según su aclaración de la votación, la sentencia no debería haber equiparado la pesca deportiva con la caza deportiva, ya que en ciencia no hay consenso sobre si los peces sienten.

El juez Jorge Enrique Ibáñez fue uno de los que dio el sí al fallo pero aclaró su voto. En su aclaración, lanzó una burla a sus colegas que avalaron la despenalización del aborto hasta la semana 24. “Cada vez se protegen y protegen más los derechos de los animales y correlativamente los derechos de la especie humana que está por nacer”, dijo. Juez Ibáñez.

La jueza Cristina Pardo lanzó una burla similar. Se opuso al proyecto de oficialismo presentado por Fajardo y, al salvar su voto, fue aún más dura con sus compañeros. Según Pardo, esta sentencia sobre la pesca deportiva, «termina otorgando mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos por nacer, incluso en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo que contradice el principio constitucional de dignidad humana.

Fuente: Redacción Judicial, El Espectador

Fuente El Espectador

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