Modificación de los requerimientos de combustible en las aguas del Canal de Panamá

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En la OP Aviso al Transporte N-1-2017, «Requisitos del Buque», Sección 29.a, se requiere que los buques completen el cambio (cambio) de combustible pesado/Heavy fuel Oil HFO (combustible residual) a combustible ligero (combustible destilado) que será utilizado por sus motores de propulsión, motores auxiliares, calderas y otros equipos auxiliares, antes de llegar a las aguas del Canal de Panamá.

Este requisito resolverá las cuestiones operacionales, así como evitar cualquier impacto negativo en la salud del personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), causado por el uso de HFO mientras esté en aguas del Canal.

Como resultado de las solicitudes de los clientes, y tras evaluar el posible impacto que una modificación de este requisito puede tener en nuestras operaciones, para incluir cuestiones de salud para el personal ACP, el requisito mencionado anteriormente se ha modificado de la siguiente manera:

Los buques con intenciones de tránsito que, antes del tránsito, necesitan anclar en zonas de fondeo del Pacífico o Atlántico, o los buques que planean recalar en las terminales portuarias del Pacífico o del Atlántico, podrán usar combustible pesado (residual) para operar sus motores auxiliares , Calderas y otros equipos auxiliares durante su estancia en el fondeadero o en el muelle. Sin embargo, se requerirá que estos buques realicen un cambio de combustible pesado (residual) a combustible ligero (destilado) que se utiliza para operar sus motores de propulsión antes de entrar en las aguas del Canal.

Los buques que opten por quemar combustible pesado (residual) en sus motores auxiliares, calderas y otros equipos auxiliares, según se describe en el párrafo anterior, cambiarán a combustible ligero (destilado) por lo menos dos (2) horas antes del horario programado para piloto y su tránsito por el Canal. Se considerará que los buques están listos para el tránsito del Canal sólo cuando se haya completado el cambio al combustible liviano y funcionen únicamente con combustible destilado.

Los buques que lleguen a las aguas del Canal con la única intención de visitar la terminal portuaria del Pacífico o del Atlántico y que no vayan a transitar, podrán circular desde y hacia la terminal portuaria con combustible pesado, incluidos los principales propulsores. Estos buques no estarán sujetos al requisito de cambio de combustible establecido en el Aviso al Transporte N-1-2017.

Todos los buques que lleguen con la intención de transitar, registrarán el cambio de combustible en su libro de registro de la sala de máquinas y / o en el diario de registro del cambio de combustible. Los registros del diario deberán especificar la fecha y la hora de inicio y finalización del cambio del combustible pesado (residual) al combustible ligero (destilado), así como el contenido de azufre de los combustibles.

Esto parece indicar que en poco tiempo veremos un nuevo ECA en América y posiblemente el primero de Centro y Sur América.

Originalmente tomado de http://pancanal.com

Fuente Marine Insight
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