DNV: OMI MEPC 80 Reporte General

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Según Hellenic Shipping News y el informe de DNV sobre el IMO MEPC 80, los resultados clave de la discusión del comité son los siguientes:

La estrategia revisada tiene como objetivo reducir significativamente las emisiones de GEI del transporte marítimo internacional. Los nuevos objetivos incluyen una reducción del 20 % en las emisiones para 2030, una reducción del 70 % para 2040 (en comparación con los niveles de 2008) y el objetivo final de lograr cero emisiones netas para 2050. Se espera que las nuevas regulaciones entren en vigor a mediados de 2027.

Biocombustibles

El MEPC 80 adoptó las «Directrices para el control y la gestión de la contaminación biológica de los buques para minimizar la transferencia de especies acuáticas invasoras» revisadas. Las pautas brindan recomendaciones sobre inspecciones en el agua con un enfoque en la evaluación cuantitativa de la biocombustibles utilizando un número de calificación de biocombustible, así como en las observaciones de la condición del sistema anticombustion.

Dispositivos de control del agua de lastre

El MEPC 80 aprobó una circular BWM.2 sobre el protocolo para la verificación de los dispositivos de control del cumplimiento del agua de lastre.

Interpretación unificada

El MEPC 80 aprobó una Interpretación unificada del formulario del Certificado internacional de gestión del agua de lastre y las Reglas B-3.5 y B-3.10 del Convenio BWM sobre la «fecha de construcción» de un buque que ha sufrido una transformación importante.

La contaminación del aire

Combustibles de gas y combustibles de bajo punto de inflamación

El MEPC 80 aprobó enmiendas al Anexo VI de MARPOL que aclaran la definición de fueloil y definen los combustibles gaseosos de conformidad con el Código IGF. Las enmiendas también establecen que todos los combustibles requieren una nota de entrega de búnker, pero los combustibles gaseosos y los combustibles de bajo punto de inflamación no están obligados a proporcionar información sobre la densidad, el contenido de azufre y el punto de inflamación, y tampoco están obligados a proporcionar un punto de muestreo.

Motores diesel marinos que reemplazan los sistemas de vapor

El MEPC 80 aprobó enmiendas a la Regla 13.2.2 del Anexo VI de MARPOL aceptando que los motores diesel marinos que reemplazan los sistemas de vapor, como «motores de reemplazo» si cumplen con los requisitos introducidos para los sistemas de vapor con respecto a los motores de reemplazo no idénticos, no están obligados a cumplir el límite del Nivel III. La Interpretación Unificada relacionada se actualizó como consecuencia de estas modificaciones.

Dispositivos de tratamiento térmico de residuos

Reconociendo la necesidad de métodos alternativos para cumplir con las normas establecidas en la Regla 16 del Anexo VI de MARPOL sobre incineración a bordo, el MEPC 80 adoptó las «Directrices para dispositivos de tratamiento térmico de desechos». Las directrices son neutrales desde el punto de vista tecnológico y están basadas en objetivos, y pueden aplicarse a cualquier dispositivo de tratamiento térmico de residuos que utilice, por ejemplo, gasificación, carbonización hidrotermal, pirólisis o plasma, u otros medios térmicos para la eliminación de los residuos generados a bordo, como alternativa a los incineradores convencionales.

Interpretaciones unificadas

El MEPC 80 aprobó una Interpretación Unificada de las Reglas 18.5 y 18.6 del Anexo VI de MARPOL en el sentido de que la Nota de Entrega de Combustible (BDN) es aceptable en formato impreso o electrónico.

Eficiencia energética

Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI)

El MEPC 80 acordó una corrección de la comparación de los tamaños de los tanques para los motores de combustible dual en las directrices de inspección y certificación del EEDI. Para el combustible gaseoso, la referencia a “llenado del tanque” se reemplaza por una referencia a “límite de carga del tanque en los Códigos IGF y/o IGC”.

Se discutió la aplicación del concepto de limitación anulable de la potencia del eje/motor (ShaPoLi/EPL) en el marco del EEDI. No hubo acuerdo sobre cómo debería aplicarse, aunque se acordó que una solución anulable requeriría ajustes en el Código Técnico de NOx.

Reporte del uso de la reserva de energía para sistemas ShaPoLi/EPL en el marco EEXI

El MEPC 80 adoptó las «Directrices sobre el sistema de limitación de potencia del eje/motor para cumplir con los requisitos de EEXI y el uso de una reserva de energía» revisadas, que establecen requisitos de informes uniformes y un formato para informar sobre el uso de una reserva de energía a la administración.

Revisión del Índice de Eficiencia Energética de Buques Existentes (EEXI) y el Indicador de Intensidad de Carbono (CII)

El MEPC 80 acordó un plan para revisar las medidas de reducción de GEI a corto plazo, el CII y el EEXI. El plan estipula una fase de recopilación de datos hasta el MEPC 82 en otoño de 2024, antes de analizar los datos y finalizar cualquier enmienda a las medidas para el MEPC 83 en el verano de 2025. Esto incluye los requisitos de reducción de CII de 2026 a 2030 alineados con el objetivo de intensidad de carbono en el Estrategia revisada de GEI de la OMI. No habrá cambios inmediatos en el marco CII, incluidos los factores de corrección y los ajustes de viaje, antes de que se complete la revisión a fines de 2025.

Revisión del Sistema de Recopilación de Datos (DCS)

El MEPC 80 aprobó enmiendas al Apéndice IX del Anexo VI de MARPOL, agregando elementos de datos adicionales que deben notificarse a través del DCS, como el consumo de combustible por tipo de combustible y el consumidor de energía y el trabajo de transporte. Las enmiendas también incluyen cambios en la accesibilidad de los datos en la Regulación 27, donde los datos pueden estar disponibles para consultores contratados por la OMI bajo un acuerdo de estricta confidencialidad. Las compañías navieras ahora también pueden optar por poner a disposición del público los datos DCS enviados a la OMI.

Uso de biocombustibles bajo DCS y CII

El MEPC 80 acordó una circular que brinda un enfoque común para contabilizar el uso de biocombustibles en virtud de las Reglas 26, 27 y 28 del Anexo VI de MARPOL (DCS y CII). Biocombustibles que hayan sido certificados por un esquema de certificación internacional (referido a esquemas aprobados para la aviación internacional), que cumplan con sus criterios de sostenibilidad y que proporcionen una reducción de emisiones de GEI de al menos un 65 % en comparación con el pozo emisiones de MGO fósil, puede usar un factor de conversión de CO2 igual al factor de emisiones de GEI del pozo al despertar. El enfoque debe considerarse temporal hasta que las reglamentaciones puedan aplicar los métodos de las directrices de LCA.

Reducción de emisiones de GEI

Revisión de la Estrategia de GEI de la OMI

Las ambiciones para el transporte marítimo internacional se fortalecieron significativamente a partir de la ambición de reducción de GEI del 50% para 2050 en la estrategia inicial. La estrategia revisada ahora tiene como objetivo reducir las emisiones de GEI en un 20 %, esforzándose por alcanzar el 30 % en 2030 y luego el 70 %, esforzándose por alcanzar el 80 %, en 2040 en comparación con 2008, y llegar a cero neto “en o alrededor de, es decir, cerca de 2050”. También hay un objetivo para 2030 de lograr una adopción de tecnologías, combustibles y/o fuentes de energía con emisiones de GEI nulas o casi nulas, que representen al menos el 5%, esforzándose por alcanzar el 10%, de la energía utilizada por el transporte marítimo internacional.

La Estrategia de GEI ahora también aborda las emisiones de GEI del ciclo de vida del transporte marítimo, con el objetivo general de reducir las emisiones de GEI dentro de los límites del sistema energético del transporte marítimo internacional y prevenir un cambio de emisiones a otros sectores.

Medidas a medio y largo plazo para reducir las emisiones de GEI

Para garantizar que el transporte marítimo alcance estas ambiciones, la OMI ha decidido implementar una serie de medidas que consta de dos partes; En primer lugar, un elemento técnico que será un estándar de combustible marino basado en objetivos que regulará la reducción gradual de la intensidad de GEI del combustible marino; En segundo lugar, un elemento económico que será alguna forma de mecanismo de fijación de precios de las emisiones marítimas de GEI, potencialmente vinculado directamente al mecanismo de intensidad de GEI.

El desarrollo de las medidas continuará en la OMI y, según el calendario acordado, se adoptarán en 2025 y entrarán en vigor a mediados de 2027.

Intensidad de carbono/GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos

El MEPC 80 adoptó las «Directrices sobre la intensidad de GEI del ciclo de vida de los combustibles marinos» (Directrices LCA), que establecen métodos para calcular las emisiones de GEI del pozo a la vigilia y del tanque a la vigilia para todos los combustibles y otros vectores de energía (por ejemplo, electricidad). utilizado a bordo de un barco. Estas pautas también especifican temas/aspectos de sostenibilidad para los combustibles marinos y definen una Etiqueta del ciclo de vida del combustible (FLL) que recopila y transmite la información relevante para la evaluación del ciclo de vida. Se proporcionan factores de emisión predeterminados preliminares para varios combustibles y rutas de combustible, pero estos factores se revisarán más a fondo.

Estas pautas no incluyen ninguna disposición para la aplicación o los requisitos; están destinados a respaldar el Estándar de combustible de GEI en desarrollo. Las directrices de la OMI se mantendrán bajo revisión y se desarrollarán más en los próximos años, centrándose en particular en los factores de emisión predeterminados, los criterios de sostenibilidad, la certificación de combustible y el manejo de la captura de carbono a bordo.

Captura de CO2 a bordo

El MEPC 80 consideró iniciar un proceso de trabajo sobre la aplicación de captura y almacenamiento o utilización de carbono a bordo, pero decidió posponer más debates sobre este asunto hasta la próxima reunión entre períodos de sesiones del Grupo de trabajo sobre reducciones de GEI. Se espera que esto tenga lugar la semana anterior a MEPC 81 en abril de 2024, y que se vincule con el trabajo adicional sobre las directrices de LCA.

Basura plástica marina

Para gestionar mejor las operaciones de pesca que contribuyen a la basura plástica marina y mejorar las rutinas diarias para el manejo de los artes de pesca a bordo de los buques pesqueros, una propuesta para exigir un plan específico para el barco para el manejo a bordo del material de pesca obtuvo apoyo general. Se decidió instruir a PPR para que considere más a fondo la propuesta y asesore sobre el camino a seguir.

Identificación y protección de áreas especiales y Áreas Marítimas Particularmente Sensible (ZMES)

El MEPC 80 acordó que:

Las áreas especiales del Mar Rojo y el Golfo de Adén bajo MARPOL Anexo I (Petróleo) entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2025
El área especial del Mar Rojo bajo MARPOL Anexo V (Basura) entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025
Se designará una nueva ZMES en el Mediterráneo noroccidental que limita con Francia, Italia, Mónaco y España, para proteger a las ballenas de la navegación internacional.

Otros asuntos

Ruido subacuático radiado (URN)

El MEPC 80 adoptó las «Directrices para la reducción del ruido radiado por el transporte marítimo subacuático para abordar los impactos adversos en la vida marina» revisadas. El propósito es proporcionar una descripción general de los enfoques aplicables a los diseñadores, constructores y operadores de barcos para reducir la URN de cualquier barco determinado y ayudar a las partes interesadas relevantes a establecer mecanismos y programas a través de los cuales se pueden realizar esfuerzos de reducción de ruido.

Reciclaje de barcos

El MEPC 80 adoptó las «Directrices para el desarrollo del inventario de materiales peligrosos» revisadas como consecuencia de los controles sobre la cibutrina incluidos en el Convenio antiincrustante.

Programa de trabajo

El MEPC 80 acordó nuevos resultados para el programa de trabajo de la siguiente manera:

Un nuevo resultado para modificar las directrices de 2017 que abordan aspectos adicionales del Código Técnico de NOx de 2008 con respecto a los requisitos particulares relacionados con los motores diésel marinos equipados con reducción catalítica selectiva (SCR)
Un nuevo resultado para enmendar el Código Técnico de NOx de 2008 para revisar el proceso de adaptación de los motores existentes a bordo
Lista provisional de resoluciones y circulares
Puede encontrar la lista a continuación en nuestra versión PDF de esta noticia (páginas 3-4).

Recomendaciones

DNV recomienda que nuestros clientes tengan en cuenta las ambiciones fortalecidas de reducción de GEI cuando consideren la eficiencia energética y las opciones de reducción de GEI para la flota existente y las nuevas construcciones y tengan en cuenta la entrada en vigor esperada de las nuevas regulaciones a mediados de 2027. Los administradores de buques y los proveedores de combustible deben tener en cuenta además la circular sobre biocombustibles que establece criterios de aplicación uniformes.

Para ver el informe completo, siga el link

Fuentes: Hellenic Shipping News, DNV

Fuente Hellenic shipping News DNV
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