ONU: Informe destaca violaciones por parte de empresas de seguridad privada en el sector marítimo

Mercenaries on ships
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Un nuevo informe de la Assamblea General de la Organización de las Naciones Unidas destaca violaciones por parte de empresas de seguridad privada en el sector marítimo, informa Safety4Sea.

Un informe presentado a la Asamblea General por el Grupo de Trabajo examina las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario perpetradas por empresas militares y de seguridad privadas, mercenarios y actores relacionados en el mar.

Según el informe, las empresas militares y de seguridad privadas, en particular, se han desplegado cada vez más en el mar en los últimos años como respuesta directa al desafío de la piratería en múltiples regiones geográficas, y a menudo en conjunto con actores de seguridad pública.

La naturaleza aislada del entorno marino y los marcos normativos inexistentes o débiles crean una situación en la que la falta de seguimiento y supervisión permite que florezcan los abusos contra los derechos humanos de la gente de mar perpetrados por personal de seguridad privado.
Del mismo modo, los derechos laborales del propio personal de seguridad privada también corren un riesgo considerable. Sin embargo, la responsabilidad por las violaciones está ausente, advierte el informe.

La proliferación y la débil regulación y gestión de las armas en el mar también son motivo de preocupación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Grupo de Trabajo “insta a los Estados a garantizar una supervisión y regulación adecuadas de las empresas militares y de seguridad privadas que operan en el contexto marítimo y a garantizar que las víctimas de abusos en el mar perpetrados por dichos actores puedan acceder a la justicia y a un recurso efectivo. .”

Recomendaciones

El Grupo de Trabajo recomienda que los Estados:

  • Adoptar legislación para regular efectivamente las actividades marítimas de las empresas militares y de seguridad privadas, en particular en las áreas de concesión de licencias; registro; investigación de antecedentes del personal; el alcance de las actividades permitidas y prohibidas; el uso de la fuerza; y la gestión, transferencia y uso de armas de fuego y otras armas (especialmente en el contexto de los arsenales flotantes), teniendo en cuenta las complejidades jurisdiccionales del entorno marítimo;
  • Asegurar el monitoreo y la supervisión efectivos de las operaciones de seguridad híbrida en el mar, así como la rendición de cuentas. En particular, debe quedar claro quién ejerce la autoridad general a bordo de un buque, específicamente en relación con el uso de la fuerza y ​​el arresto y la detención;
    Investigar, enjuiciar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas militares y de seguridad privadas en el mar y garantizar el acceso efectivo a la justicia, la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas;
  • Garantizar la creación de un sistema integral para brindar reparación por violaciones perpetradas por empresas militares y de seguridad privadas en el mar, en el que los mecanismos administrativos, legislativos y otros mecanismos no judiciales complementen y apoyen los mecanismos judiciales;
    Considerar la cooperación mutua para facilitar las investigaciones y el enjuiciamiento, incluso a través de asistencia legal y acuerdos de extradición, para garantizar recursos efectivos;
  • Adoptar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, que aborde la provisión de seguridad tanto terrestre como marítima, para garantizar una regulación coherente a nivel nacional, incluidas normas sobre la prevención adecuada de las violaciones de los derechos humanos, la protección de víctimas, rendición de cuentas y recursos efectivos;
  • Garantizar que las empresas militares y de seguridad privadas y su personal estén sujetos a responsabilidad civil y penal por violaciones de los derechos humanos en el mar; dicha responsabilidad civil y penal debe ser ejecutable judicialmente y no estar sujeta a inmunidades estatales o de otro tipo;
  • Considere la adopción de estándares existentes desarrollados por iniciativas de múltiples partes interesadas sobre la provisión de seguridad y militares privados en el mar, como el documento de referencia del Grupo de Trabajo del Foro del Documento de Montreux sobre el uso de empresas militares y de seguridad privadas en la seguridad marítima, titulado «Elementos para una Interpretación Marítima del Documento de Montreux”, en la que dicho Grupo de Trabajo establece buenas prácticas relativas a la contratación de empresas marítimas militares y de seguridad privadas;
  • Incluir estándares de derechos humanos en las políticas marítimas, el registro y la documentación relacionada, incluidos, por ejemplo, el registro del Estado del pabellón y los memorandos de entendimiento;Al autorizar o otorgar licencias para el uso de empresas militares y de seguridad privadas en el mar, tome las medidas necesarias para garantizar que dichas empresas sean miembros certificados de la Asociación Internacional del Código de Conducta y/o certificadas según ISO/PAS 28007-1:2015.

El Grupo de Trabajo recomienda que las empresas militares y de seguridad privadas que operan en el mar:

  • Adoptar políticas y procedimientos claros sobre el uso de la fuerza en el mar, estableciendo los parámetros para el uso proporcionado de la fuerza;
    Adoptar políticas y procedimientos claros sobre la gestión, transferencia, almacenamiento y uso de armas de fuego y otras armas, especialmente en el contexto de los arsenales flotantes;
  • Adoptar políticas y procedimientos claros sobre la investigación y capacitación del personal, incluida la capacitación en el uso de la fuerza, el uso de armas y los derechos humanos y las normas laborales;
  • Adoptar políticas y procedimientos claros que garanticen el respeto de los derechos humanos y las normas laborales;
  • Asegurar que existan mecanismos de reclamo a nivel corporativo accesibles al público, transparentes, efectivos y compatibles con los derechos humanos;
    Realice los pasos necesarios para convertirse en miembros certificados de la Asociación Internacional del Código de Conducta y/o certificado según ISO/PAS 28007-1:2015.

El Grupo de Trabajo hace las siguientes recomendaciones a otros actores:

  • Al contratar el uso de empresas militares y de seguridad privadas en el mar, los armadores deben asegurarse de que la empresa de seguridad tenga políticas y procedimientos claros sobre investigación y capacitación; el uso de la fuerza; la gestión, transferencia, uso y almacenamiento de armas, especialmente los arsenales flotantes; y derechos humanos y normas laborales;
  • Los armadores deben tomar las medidas necesarias para garantizar que las empresas militares y de seguridad privadas sean miembros certificados de la Asociación Internacional del Código de Conducta y/o certificadas según ISO/PAS 28007-1:2015;
  • Los reguladores, las iniciativas de múltiples partes interesadas y las asociaciones industriales relevantes deben tomar las medidas necesarias para considerar las especificidades de la provisión de seguridad privada en el contexto marítimo al abordar de manera efectiva la investigación de antecedentes y la capacitación; el uso de la fuerza; la gestión, transferencia, uso y almacenamiento de armas, especialmente los arsenales flotantes; y derechos humanos y normas laborales.

Ver información adicional en el Reporte de Mercenarios entregado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Fuente: Safety4Sea & UN

Fuente Safety4Sea UN

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