OMI: Lista de enmiendas que entrarán en vigor en el futuro del transporte marítimo
La Organización Marítima Internacional (OMI) cómo organismo especializado de las Naciones Unidas y autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental en el transporte marítimo internacional proyecta una lista de enmiendas que entrarán en vigor en el futuro del transporte marítimo. Les compartimos una lista cronológica de lo que sucederá. 1 de enero de 2018: Convenio de facilitación revisado El Anexo revisado del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 (FAL), enmendado, incluye prescripciones obligatorias para el intercambio electrónico de información sobre la carga, la tripulación y el pasaje. Una de las nuevas prácticas recomendadas promueve el uso del concepto de «ventanilla única» con el fin de que toda la información requerida por las autoridades relativa a la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga sea enviada por un portal único y sin duplicaciones. Otras normas revisadas abordan el permiso de tierra y el acceso de la tripulación a las instalaciones en tierra, añadiendo además un párrafo en esa misma norma para afirmar que no deberá existir discriminación, respecto al permiso de tierra, por razones de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opiniones políticas u origen social, e independientemente del Estado del pabellón del buque del que los miembros de la tripulación son empleados, están destinados o en el que trabajan. También se actualizan las normas y prácticas recomendadas relativas a los polizones, con el fin de incluir referencias a secciones relevantes del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). Una nueva norma exige a los gobiernos que, cuando proceda, incorporen fundamentos jurídicos en su legislación nacional para permitir el procesamiento de polizones, polizones frustrados y de cualquier individuo o compañía que ayude a un polizón o polizón frustrado a acceder a áreas portuarias, a los buques, a la carga o a los contenedores. Los formularios normalizados de la OMI (formularios FAL), los cuales abarcan la declaración general de la OMI, la declaración de carga, la declaración de provisiones del buque, la declaración de efectos de la tripulación, la lista de la tripulación, la lista de pasajeros y la declaración de mercancías peligrosas también han sido revisados. 1 de marzo de 2018 – Anexo VI del Convenio MARPOL relativo a la recopilación y notificación de los datos de consumo del fueloil del buque El nuevo sistema de recopilación de datos fue adoptado por el MEPC 70. Las enmiendas al capítulo 4 del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) 22A añaden la nueva Regla sobre la recopilación y notificación de los datos de consumo de fueloil del buque. En virtud de las enmiendas, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5000 estarán obligados a recopilar datos sobre el consumo para cada tipo de fueloil que emplean a bordo, así como otros datos adicionales, más específicos, como por ejemplo los equivalentes del trabajo de transporte. También se añaden apéndices que cubren la base de datos de consumo de combustible de la OMI y el formulario para la declaración de cumplimiento, que se usará una vez los datos relevantes hayan sido recopilados. Otras reglas se enmienden a fin de satisfacer la nueva prescripción, incluidas las relativas a certificados, reconocimientos y supervisión por el Estado rector del Puerto.
1 de marzo de 2018 – Anexo I del Convenio MARPOL y Anexo V del Convenio MARPOL Adoptadas por el MEPC 70: · Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL para actualizar el Modelo B del suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, en relación con los tanques de lastre separado; · Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL en relación con los productos que son potencialmente peligrosos para el medio marino y el Modelo de Libro registro de basuras. Las enmiendas proporcionan criterios para la clasificación de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino y tienen por objeto garantizar que tales sustancias son declaradas por el expedidor si están clasificados como perjudiciales y por tanto no se descargan.
1 de julio de 2018 – Enmiendas al Convenio de formación Adoptado por el MSC 97. Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) y su Código conexo, para incluir nuevos requisitos de formación mínima obligatoria para los capitanes y los oficiales de puente a bordo de buques que operen en aguas polares; y una ampliación de formación en emergencia para el personal de los buques de pasaje.
1 de julio de 2018 – Código ESP Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP). Adoptado por el MSC 97. 1 de enero de 2019 – Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre las zonas de control de emisiones de NOx Adoptadas por el MEPC 71 · Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para designar el mar del Norte y el mar Báltico zonas de control de las emisiones (ECA) para los óxidos de nitrógeno, en virtud de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL. Las dos ECA entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, de forma que reducirán considerablemente las emisiones de óxidos de nitrógeno en esas áreas.
· Enmiendas a la información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible relacionada con el suministro de fueloil marino a los buques que han sido equipados con mecanismos alternativos para abordar las prescripciones de emisiones de azufre. 1 de enero de 2019 – Código IMSBC La serie de proyecto de enmiendas (04-17) al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel, para actualizar las prescripciones para una serie de cargas. Las enmiendas también incluyen los cambios a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 del Código IMSBC, a fin de hacer hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas sólidas a granel. También incluyen enmiendas sobre las sustancias que son perjudiciales para el medio marino, para exigir al expedidor que declare si un cargamento sólido a granel, que no sean grano, es nocivo para el medio ambiente marino. 1 de septiembre de 2019: enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL Enmienda a la regla 13 (Óxidos de nitrógeno (NOx)) para clarificar las zonas de control de las emisiones de NOx, reemplazando las palabras «una zona de control de las emisiones designada en virtud del párrafo 6 de la presente regla» por «una zona de control de las emisiones de NO x del nivel III». Enmienda a la regla 21 (EEDI prescrito) para actualizar las referencias a los valores para buques de transporte de carga rodada y a los buques de pasaje de transbordo rodado. 13 de octubre de 2019: Enmiendas al Convenio BWM El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) relacionadas con la implantación del tratado, incluido el calendario de los buques para cumplir con la prescripción de la norma D-2 (enmiendas a las sección B). Otras enmiendas a la sección A y D para hacer obligatorio el Código para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre, que también fue adoptado en el MEPC. Otras enmiendas relacionadas con la sección E sobre reconocimiento y certificación 1 de enero de 2020 – Anexo VI del Convenio MARPOL: límite de 0,50% de contenido de azufre El límite global de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los buques de 0,50% masa/masa entra en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Este límite reducirá considerablemente la cantidad de óxido de azufre procedente de los buques y debería tener importantes beneficios sanitarios y ambientales en el mundo, en particular para las poblaciones cercanas a puertos y costas. 1 de enero de 2020 – Enmiendas al Convenio SOLAS y enmiendas a los Códigos Enmiendas adoptadas por el MSC 97: – Enmiendas a la regla II-1/3-12 sobre protección contra el ruido, las reglas II-2/1 y II-2/10 sobre lucha contra incendios y la nueva regla XI-1/2-1 del Convenio SOLAS sobre la armonización de los periodos de los reconocimientos de los buques de carga que no estén sujetos al Código ESP. – Enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería de 2008 (Código IS 2008), relativos a los buques dedicados a operaciones de anclaje y a los buques dedicados a operaciones de izada y remolque, incluida la escolta de remolcadores. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020. – Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), aclarando la distribución de la tripulación en los espacios públicos para el cálculo de la anchura de las escaleras. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020. – Enmiendas de 2014 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), armonizando las prescripciones de incendios del Código para la ventana de la caseta de gobierno con las del capítulo II-2 del SOLAS. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020. 1 de enero de 2020 – Enmiendas al Convenio SOLAS y a los Códigos Enmiendas adoptadas por el MSC 97:
Enmiendas aprobadas por el MSC 98:
Enmiendas adoptadas por el MSC 99:
1 de marzo de 2020 – Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL sobre el transporte de fueloil no reglamentario La enmienda prohíbe transportar fueloil no reglamentario para su consumo a bordo a menos que el buque esté equipado con un método equivalente de cumplimiento (como los «lavadores»), siempre y cuando haya sido aceptado por el Estado de abanderamiento como método alternativo para cumplir con las prescripciones de contenido en azufre. Esta enmienda reforzará la implaantación consistente del límite de contenido de azufre de 0.50% masa/masa que entra en vigor el 1 de enero de 2020, lo que supondrá gran beneficios para el medio ambiente y la salud humana. 1 de octubre de 2020: enmiendas al Convenio MARPOL sobre el uso del libro de registro electrónico Entran en vigor las enmiendas al Convenio MARPOL para permitir el uso del libro de registro electrónico. Afectan. Concretamente al Libro registro de hidrocarburos, parte I – Operaciones en los espacios de máquinas y Libro registro de hidrocarburos y parte II – Operaciones de carga/lastrado; Anexo II: Libro de registro de carga; Anexo V: Libro de registro de basuras y el Anexo VI para los registros relativos a la Regla 12 – Sustancias que agotan la capa de ozono, Regla 13 –Óxidos de nitrógeno y Regla 14 – Óxidos de azufre (SO x) y materia particulada. También se han adoptado las directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio. 1 de octubre de 2020 – Enmiendas al Convenio MARPOL relativas a las reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo Entran en vigor otras enmiendas al Anexo Vi del Convenio MARPOL relativas a las reglas del índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) aplicables a los buques reforzados para el hielo. En la última frase del párrafo 3, se sustituyen las palabras «los buques de carga con capacidad rompehielos» por «los buques de la categoría A definidos en el Código polar».
1 de enero de 2021 – Enmiendas al Convenio MARPOL – residuos de la carga y de las aguas del lavado de tanques que contengan sustancias nocivas flotantes. Entran en vigor las enmiendas al Convenio MARPOL para reforzar, en zonas específicas del mar, las prescripciones de descarga para residuos de la carga y aguas de lavado que contengan productos flotantes persistentes y de alta viscosidad que puedan solidificarse en ciertas condiciones (por ejemplo, algunos aceites vegetales o cargas similares a la parafina, tras la preocupación sobre los efectos ambientales de las descargas permisibles. El proyecto de enmiendas añade nuevos párrafos a la Regla 13 del Anexo II del Convenio MARPOL: Control de las descargas de residuos de sustancias nocivas líquidas, para prescribir el prelavado y que la mezcla de residuos y agua que se produzca durante el prelavado se descarguen en una instalación de recepción del puerto de descarga, para sustancias determinadas y zonas específicas (aguas noroccidentales de Europa, zona del mar Báltico, aguas de Europa occidental y el mar de Noruega). |