LA DEFINICIÓN LEGAL DE BARCO: CONCEPTO SIN UNIFICACIÓN

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Buque para carga pesada (Heavy load carrier)

Por: Mauricio García Arboleda

La noción y concepto legal de “barco” ha sido objeto de discusión y debate doctrinal y jurisprudencial a lo largo de la historia, a tal punto que no existe una definición uniforme en el contexto normativo de lo que debe entenderse por barco. Esta ausencia de uniformidad significa, que ciertos artefactos que son considerados como “barcos” para ciertas legislaciones no lo son para otras, trayendo consigo diferentes consecuencias jurídicas.

En los siguientes párrafos se expondrá brevemente este debate.

¿Qué criterios generales suelen tenerse en cuenta para calificar a un artefacto como “barco”?

El punto neurálgico de la falta de uniformidad en cuanto a una definición legal de aquello que debe entenderse por barco es la diversidad de criterios utilizados por las legislaciones para calificar un objeto como tal. En efecto, las características más comunes adoptadas por las diversas legislaciones en el mundo son la (i) flotabilidad, (ii) la navegabilidad y (iii) contar con medios de propulsión, bien sean propios o suministrados por otro artefacto.

¿Qué criterios adopta la legislación colombiana?

A la luz de la legislación colombiana, el artículo 1432 del Código de Comercio consagra como características determinantes para que un objeto sea considerado como barco las siguientes: (i) que sea fruto de un proceso constructivo, la (ii) navegabilidad y (iii) que cuente con cualquier medio de propulsión propio o externo. Incluso, las construcciones flotantes, que no sean idóneas o no estén destinadas para navegar y que no cuenten con medios de propulsión no serán consideradas como barcos sino como “artefactos navales”.

Conforme a lo anterior, la legislación colombiana difiere de legislaciones como la holandesa, en donde el criterio determinante es la flotabilidad, sin darle relevancia a la navegabilidad y a los medios de propulsión. Esto significa, por ejemplo, que una “boya” estaría sometida al régimen legal de los barcos bajo la legislación holandesa, mientras que, para la legislación colombiana, no tendría tal estatus.

¿Un “jet ski” puede ser considerado como un barco?

Esta pregunta ha sido objeto de debate judicial en países como Inglaterra, en donde el criterio esencial para calificar un artefacto como barco es la navegabilidad. En efecto, en casos como Steedman v Scolfield y R vs Goodwin la corte en Inglaterra consideró que un “jet-ski” no era un barco toda vez que no estaba concebido para navegar, definiendo navegación como el desplazamiento previamente establecido de un punto determinado a otro con fines de transporte. En ese sentido – señaló la Corte en dichos casos – un jet-ski tiene como finalidad la recreación en el agua sin el objeto de dirigirse a un punto previamente establecido con fines de transporte.[1]

Conforme al anterior caso, el cual ha sido cuestionado por un sector de la doctrina, no solo un “jet-ski” sino otro tipo de embarcaciones recreativas o incluso pesqueras no entrarían dentro de la definición de barco.

¿estructuras flotantes como dragas, o grúas pueden ser consideradas como barcos?

En jurisdicciones como Canadá y Estados Unidos, en donde al igual que Inglaterra, la navegabilidad es el criterio fundamental para considerar un objeto como barco, se ha sometido a consideración de las cortes determinar si estructuras flotantes como dragas o grúas deben tener el estatus legal de barcos. En el caso Stewart v Dutra Construction la Corte en Estados Unidos consideró que una draga tenia el estatus legal de barco, en la medida en que era capaz de realizar labores de transporte en agua (navegabilidad). De manera similar, en el caso Canada v Saint John Shipbuilding and Dry Dock Co, la Corte canadiense consideró que una grúa tenia capacidad de navegación y transporte, así para llevar a cabo dicha función necesitara la asistencia de otra embarcación, y en consecuencia tenía el estatus legal de barco.[2]

¿qué pasa con embarcaciones que están permanentemente ancladas y prestan servicios como “hotel” o “restaurante” y con barcos que naufragaron?

Parte de la doctrina en países en donde la navegabilidad es el criterio determinante para dar el estatus de barco a un artefacto, considera que barcos que permanecen anclados y son empleados para fines diferentes como “hotel”, “restaurante” o “casino”, han perdido su estatus legal de barco, por cuanto ya no son utilizados con fines de navegabilidad.

Ahora bien, si se trata de barcos que naufragaron y se encuentran en el fondo del mar, legislaciones como la canadiense, considera que deben conservar el estatus legal de barco para estar sometidos al régimen legal de salvamento y naufragios.[3]

En conclusión, la definición legal de barco es y seguirá siendo diversa y variada, pues la misma depende de los fines e intereses que busca proteger el legislador al respecto, y del criterio interpretativo del juez que tenga sobre dicha definición en el caso particular sometido a su conocimiento.

Así, por ejemplo, si se desea acudir a un régimen legal amplio en donde un objeto pueda ser fácilmente considerado como barco, la legislación holandesa es un fiel ejemplo de ello, y por el contrario si se busca un régimen legal más restringido o si se quiere riguroso, legislaciones como la colombiana, pueden ser catalogadas como tal.

[1] Steedman v Scolfield [1992] 2 Lloyd’s Rep 163; R v Goodwin [2005] 1 Lloyd’s Rep. 432

[2] Stewart v Dutra Construction. Co. (03-814) 543 U.S. 481 (2005) 343 F.3d 10; Canada v Saint John Shipbuilding and Dry Dock Co (1981), 43 N.R. 15 (F.C.A)

[3] Edgar Gold, Aldo E. Chircop, Hugh M. Kindred, Maritime Law (Irwin Law 2003) 145-146.

 

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