Incertidumbre por solicitud de cambio de contrato de concesión por parte de Sociedad Portuaria Buenaventura

La Sociedad Portuaria de Buenaventura solicitó a la ANI cambiar su contrato de concesión. Lo que ha despertado la preocupación de los operadores portuarios del Terminal.

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El proximo 27 de abril, según informó la Revista Dinero, se llevará a cabo en la sede de la ANI (Agencia nacional de infraestructura)  la audiencia por la solicitud de la Sociedad Portuaria Buenaventura de modificar el contrato de concesión y eliminar la prohibición que tiene de prestar directamente servicios de operación portuaria.

Más de 25 operadores portuarios manifestaron a la ANI su oposición al trámite y temen por la modificación del contrato, pues podrían colocarlos en una compleja situación de competencia.

Para muchos de los operadores portuarios  de graneles y contenedores, lo que ha venido sucediendo en los últimos años es la aplicación de prácticas que restringen la competencia, pues la SPB busca prestar los servicios a pesar de que se había autolimitado, desde mediados de los 90 –cuando se firmó el contrato– y determinó no operar el puerto y dedicarse a su administración.

En Febrero del 2017 através de una inspección  a la SPB (Sociedad Portuaria Buenaventura) por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encontraron correos entre funcionarios de la ANI y representantes de la sociedad portuaria que, al parecer, indicarían que se estaba trabajando en un otrosí para modificar el contrato, pero sin el conocimiento de los operadores.

Seguido de esto la ANI solicitó un concepto a la SIC para la modificación del contrato. La preocupación de la ANI radicaba en que el contrato de concesión con la SPB reproduce una restricción que estaba en la ley y señala que los concesionarios no pueden fungir como operadores portuarios. Sin embargo, esta restricción fue declarada nula por el Consejo de Estado y la ANI consultaba si la cláusula no estaba vigente.

El concepto, no vinculante, de la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC fue negativo; pues, aunque fue declarada nula la norma, la cláusula subsiste, porque el contrato es ley para las partes y la voluntad de ellas fue la de imponer esa restricción, tanto así que se autolimitó.

La SIC dictó medidas cautelares consistentes en que la sociedad portuaria no pueda realizar temas de operación portuaria en graneles, porque lo tiene prohibido por el contrato de concesión.

La SPB por su parte le dijo a la Revista Dinero que no guarda interés alguno en perjudicar a operadores portuarios, cuando la misma ley le permite la participación de terceros operadores portuarios, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de ley.

Hoy la atención esta puesta en la audiencia del próximo 27 de abril para ver qué pasa con la modificación del contrato y cómo quedarían los operadores en ese proceso.

Respuesta de la SPB

Víctor Julio González, gerente de la SPB, respondió a la Revista Dinero.

 “SPB ha sido, es y será siempre respetuosa de las normatividades y las leyes que rigen en el país y al sector portuario. La solicitud de modificación al numeral 12.18 del contrato de concesión con el Estado busca alinearnos con la ley 001/91 y las demás sociedades portuarias. La SPB no guarda interés alguno en perjudicar a operadores portuarios, cuando la misma ley permite la participación de terceros operadores portuarios, siempre y cuando cumplan con los requerimientos de ley. Al día de hoy, al interior del terminal que administra la SPB, gestionan más de 100 operadores portuarios en diversas actividades (…), lo que deja sin fundamento alguno la idea de que la SPB esté realizando todas las actividades portuarias. A la audiencia pública del próximo 27 de abril asistiremos tanto el solicitante como las autoridades y los opositores, con el fin de conocer la justificación de nuestra solicitud de modificación».

Fuente Revista Dinero
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