Desglose de enmiendas al convenio SOLAS 2024

SOLAS - IMO
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El Convenio SOLAS (Safety of life at sea) Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 se considera el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. Este tendrá enmiendas en el 2024, les compartimos el desglose gracias a MaritimeCyprus.

El 1 de enero de 2024 entrará en vigor un conjunto de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) y los Códigos asociados. Este artículo destaca los cambios que se han adoptado para la actualización de 2024 de SOLAS y sus Códigos asociados.

Las modificaciones de las disposiciones técnicas suelen seguir un ciclo de cuatro años desde su entrada en vigor. Esta noticia destaca las enmiendas relacionadas con:

  • Operaciones de amarre seguras
  • Modernización del SMSSM
  • Integridad estanca
  • Puertas estancas en buques de carga
  • Aislamiento de fallas de los sistemas de detección de incendios
  • Dispositivos de salvamento
  • Seguridad de los buques que utilizan GNL como combustible

Operaciones de amarre seguras

Los nuevos requisitos de SOLAS pretenden mejorar la seguridad del amarre mediante la introducción de requisitos adicionales para la selección, disposición, inspección, mantenimiento y reemplazo del equipo de amarre, incluidas las líneas. La documentación relacionada con el diseño de los arreglos de amarre y la selección del equipo de amarre deberá proporcionarse y mantenerse a bordo.

Los nuevos requisitos están incorporados en la Regla II-1/3-8 de SOLAS sobre equipos de remolque y amarre, y respaldados por las siguientes pautas:

  • Directrices sobre el diseño de medios de amarre y la selección de equipos y accesorios de amarre apropiados para un amarre seguro” (MSC.1/Circ. 1619)
  • «Directrices para la inspección y el mantenimiento del equipo de amarre, incluidas las líneas» (MSC.1/Circ.1620)
  • “Orientaciones revisadas sobre el equipo de amarre y remolque de a bordo” (MSC.1/Circ. 1175/Rev.1)

Los requisitos de diseño se aplicarán a los buques de carga y de pasaje nuevos construidos a partir del 1 de enero de 2024 que superen las 3000 GT, y también deberían aplicarse a los buques de 3000 GT e inferiores en la medida de lo razonablemente posible. Los requisitos de mantenimiento e inspección se aplicarán retroactivamente a todos los buques.

Modernización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

Los requisitos del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) se han modernizado para contener requisitos más genéricos, independientes de los proveedores de servicios específicos, y para eliminar los requisitos de transporte para sistemas obsoletos. Además, los requisitos para equipos de comunicación se han trasladado del Capítulo III de SOLAS sobre dispositivos de salvamento al Capítulo IV sobre comunicaciones por radio. Las definiciones de las áreas marítimas A1 a A4 se han modificado para reflejar que el área geográfica de cobertura puede variar entre varios proveedores de servicios satelitales.

Desde que la OMI adoptó el sistema mundial para la comunicación de información de emergencia en 1988, Inmarsat ha sido el único proveedor aprobado de servicios de comunicación por satélite para el GMDSS. En 2018, la OMI también reconoció a Iridium como proveedor de tales servicios, y la actualización de 2020 de SOLAS reemplazó los términos específicos del proveedor con el más genérico «servicio móvil por satélite reconocido».

Se han realizado las enmiendas correspondientes a los Códigos para embarcaciones de alta velocidad (HSC) de 1994 y 2000, el Código para buques para fines especiales (SPS) y el Código para unidades móviles de perforación mar adentro (MODU).

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. No es necesario volver a emitir los certificados SOLAS existentes antes de que caduquen como consecuencia de la reorganización de los Capítulos III y IV de SOLAS.

Integridad estanca (impermeabilidad)

Las enmiendas al Capítulo II-1 de SOLAS asegurarán que los requisitos de integridad de estanqueidad o impermeabilidad en las partes B-2 a B-4 capturen el enfoque probabilístico de estabilidad con avería en las partes B y B-1. Las enmiendas abordan, entre otras cosas, las suposiciones relativas a la inundación progresiva, las válvulas en el mamparo de colisión y la consideración de puertas estancas.

Las enmiendas son el resultado de la experiencia con el Capítulo II-1 revisado de SOLAS después de que se introdujera el enfoque probabilístico de estabilidad con avería en la actualización de 2009 de SOLAS. El enfoque evalúa la probabilidad de supervivencia de un buque en caso de avería, en relación con el alcance y la ubicación de la avería. Se considera que el enfoque probabilístico ofrece una representación más realista del estado de un buque en situaciones de avería y permite una mayor libertad con respecto, por ejemplo, a la colocación de mamparos estancos.

Las enmiendas se aplicarán a los nuevos buques de carga y de pasajeros construidos a partir del 1 de enero de 2024 y no tendrán ningún impacto en los buques existentes.

Puertas herméticas en buques de carga

Los requisitos para puertas estancas en el Anexo I de MARPOL, el Convenio de Líneas de Carga, el Código IBC y el Código IGC se han enmendado para armonizar la consideración de puertas herméticas o estancas en los cálculos de estabilidad con avería con los mismos en SOLAS. Las inconsistencias estaban relacionadas con el tipo de puertas estancas (correderas, con bisagras), con los requisitos técnicos/operativos y con la terminología para la frecuencia de uso de las puertas estancas o herméticas.

Las enmiendas al Convenio de Líneas de Carga (Load Lines) y al Código IBC entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, y las enmiendas al Anexo I de MARPOL y al Código IGC entrarán en vigor el 1 de julio de 2024. Las enmiendas se aplicarán a los buques de carga y no tener algún impacto en los barcos existentes.

Aislamiento de fallas de los sistemas de detección de incendios

Los requisitos para los sistemas de detección de incendios se han ajustado para que no sea necesario proporcionar aisladores de cortocircuito en cada detector de incendios identificable individualmente para los balcones de los buques de carga y de los buques de pasaje. Para los buques de carga, normalmente será aceptable un aislador de cortocircuito por cubierta.

Las enmiendas al Capítulo 9 del Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios (FSS) entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Dispositivos de salvamento

Se han realizado varios ajustes al Capítulo III de SOLAS y al Código de Dispositivos de Salvamento (LSA) asociado:

  • El dispositivo de puesta a flote de los botes de rescate nuevos de menos de 700 kg no necesita tener energía mecánica almacenada, pero su manejo debe ser posible por una sola persona.
  • No será necesario probar los botes salvavidas de caída libre con el barco avanzando a velocidades de hasta 5 nudos en aguas tranquilas, ya que no hay cargas dinámicas adicionales en los dispositivos de lanzamiento.
  • Los botes salvavidas equipados con dos sistemas de propulsión independientes no necesitan estar equipados con remos flotantes.

Las enmiendas se aplicarán a los buques de carga y de pasajeros y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024. Se invita a los estados del pabellón a aplicar voluntariamente antes las disposiciones de prueba de lanzamiento para los botes salvavidas de caída libre.

Buques que utilizan GNL como combustible

El Código internacional para la seguridad de los buques que utilizan gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) se modificó para reflejar las experiencias adquiridas desde que el código entró en vigor en 2017. Las principales enmiendas abordan:

  • Ataguías con fines de protección contra incendios (Capítulo 6.7)
  • Distribución segura de combustible fuera de los espacios de máquinas (Capítulo 9)
  • Protección contra incendios entre espacios con sistemas de contención de combustible (Capítulo 11)
  • Sistemas fijos de extinción de incendios en espacios de preparación de combustible GNL (Capítulo 11)’

Las modificaciones se aplicarán a los buques nuevos que utilicen gas natural como combustible y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Hacia SOLAS 2026

La sesión número 105 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI en abril de 2022 fue la última sesión en adoptar enmiendas a la actualización de 2024 de SOLAS y los códigos obligatorios relacionados. Las enmiendas adoptadas menos de 18 meses antes del 1 de enero de 2024 normalmente se retrasarían hasta el próximo ciclo de cuatro años de entrada en vigor.

Sin embargo, la OMI ha reconocido que la situación de COVID-19 ha causado retrasos en algunos trabajos en curso y, por lo tanto, ha introducido un ciclo de enmiendas ad hoc a mitad de período. Por lo tanto, la próxima actualización de SOLAS entrará en vigor el 1 de enero de 2026 e incluirá las modificaciones adoptadas antes del 1 de julio de 2024.

Fuente: Maritime Cyprus

Fuente Maritime Cyprus
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