The Alliance establece fondo de contingencia de insolvencia de $ 50 millones

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William P. Doyle Comisionado Marítimo Federal de los Estados Unidos anunció el pasado miércoles votó a favor de acelerar la decisión de la Comisión y apoyar la enmienda de la Alianza que autoriza la creación de un fondo fiduciario de contingencia diseñado para proteger la carga de los clientes y la cadena de transporte marítimo si uno de los transportistas de la Alianza experimenta dificultades financieras o un evento de insolvencia. Además poya el objetivo detrás de esta enmienda: el flujo fluido y continuo de carga, incluso frente a otra quiebra de un transportista marítimo o un fallo catastrófico. La enmienda entrará en vigencia el jueves 14 de septiembre de 2017.

Las partes en el Acuerdo de La Alianza son Hapag-Lloyd AG y Hapag-Lloyd USA LLC (que actúan como una sola parte); Kawasaki Kisen Kaisha, Ltd .; Mitsui O.S.K. Lines, Ltd .; Nippon Yusen Kaisha; y Yang Ming Marine Transport Corp. Cada una de estas líneas inicialmente contribuiría $ 1 millón en el fondo fiduciario de contingencia y otros $ 9 millones en fondos adicionales o a través de una carta de crédito.

De acuerdo con la presentación, el acuerdo establece los derechos y obligaciones de voto para las Partes en caso de un «Evento de Insolvencia o Cambio Adverso Material». Además, el acuerdo establece procedimientos para la remoción y / o sustitución ordenada de buques y los derechos de las Partes restantes a negociar directamente con agentes y subcontratistas de la Parte afectada. El fondo de contingencia sería administrado por un fiduciario.

La Parte afectada es el transportista marítimo que tiene problemas, es decir, que experimenta un evento de insolvencia o cambios materiales adversos.

Un «evento de insolvencia» incluye donde una compañía Liner:

  • Se disuelve, salvo en virtud de una consolidación o fusión de disolventes;
  • Se convierte en insolvente, incapaz de pagar sus deudas a su debido tiempo;
  • Hace una asignación general, acuerdo o composición con los acreedores;
  • Instituye un procedimiento contra sí mismo en busca de una sentencia de insolvencia o quiebra;
  • Solicita o queda sujeta al nombramiento de un administrador, síndico o liquidador;
  • Cuando un acreedor garantizado ha tomado posesión de todos o sustancialmente todos sus activos;
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