Nicaragua y Colombia a luz de hoy se encuentran en la disputa de la delimitación de su territorio y soberanía en el Mar Caribe. Desde el 2001 y ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, las dos naciones buscan que otros decidan por ellas sobre un recurso que comparten y en el que conjuntamente podrían cooperar, protegerlo y desarrollarlo.
El contencioso de la Haya inicia con la demanda interpuesta por el gobierno de Nicaragua en Diciembre 2001. Donde reclamaba una área marítima superior a los 50.000 km2, dentro de la cual se encontraba el archipiélago de San Andres y Providencia al igual que varios atolones y cayos.
Colombia tuvo la opción de someterse o no al arbitraje de ese tribunal pero los gobiernos de turno optaron por el legalismo y aceptaron que la Corte de la Haya decidiera sobre la demanda. Pese que Colombia tenía argumentos históricos, culturales, geográficos y legales necesarios para que el tribunal internacional pudiera descalificar las pretensiones de Nicaragua, no fué así.
Antecedentes históricos presentados por Colombia
Según el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra firmado en Managua en 1928, En el cual Colombia reconocía la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos que va desde el cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Maíz.
Por su parte, Nicaragua reconocía la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende excluyendo los cayos Roncador, Quitasueño y Serrania; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. Igualmente que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extendiera al occidente del meridiano 82 de Greenwich.
Este tratado fue entonces, ratificado por ambas repúblicas, en la misma ciudad, mediante el Protocolo de 1930.
Interpretaciones al Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra
A finales de los sesentas, Colombia, según el tratado definió al meridiano 82 como ‘frontera marítima’. Basándose en que si el Archipiélago no podía extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debería considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza, sosteniendo así que se trata de un tratado de límites.
Nicaragua por su parte, El 4 de febrero de 1980, desconoce dicho tratado alegando su nualidad sobre la base de que este se firmó en una época en la cual Nicaragua era ocupada por Estados Unidos. Además, sosteniendo que el tratado no fijaba límites y conforme al derecho internacional moderno (Derecho del mar) reclamó sus derechos de exclusividad marítima.
Posteriormente, La Corte de la Haya desconoce el principio de equidad pese que el tratado no violaba ni el derecho consuetudinario, ni la Convención del Mar ya que en ese momento no existía.
Fallo de la Corte de La Haya 2 de diciembre de 2007
6 años después, en diciembre de 2007, se produjo un antecedente fundamental de este fallo: se dio a conocer la sentencia que concluyó el proceso incidental iniciado por Colombia —al presentar excepciones preliminares a la demanda de Nicaragua—, mediante la cual se reconoció la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al mismo tiempo, estableció que poseía competencia para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, adelantando que la tesis colombiana, la cual establecía que sobre el meridiano 82º corría el límite internacional Colombia-Nicaragua, era incorrecta, por lo que dispuso que analizaría la soberanía tanto la de las demás islas y cayos, como la de sus aguas adyacentes.
Fallo de la Corte de La Haya 19 de noviembre de 2012
Sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua se emitió una sentencia por parte de la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, donde se confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrania y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de Nicaragua y Colombia hasta el límite de 200 millas marinas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua. Sin embargo, la ubicación precisa de los extremos orientales de la frontera marítima no se pudo determinar porque Nicaragua aún no había notificado al Secretario General de las Naciones Unidas la ubicación de esas líneas de base. Además, determinó una frontera marítima única de enclave alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrania.
Por medio de este fallo se pondría fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el mar Caribe suroccidental, si bien esto no ha ocurrido todavía. En efecto, la delimitación aún queda abierta y sin definir más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las costas continentales, zona sobre la cual los magistrados se abstuvieron de pronunciarse.
Si bien el fallo es de carácter definitivo, uno o ambos países litigantes eventualmente podría interponer un recurso de revisión ante la misma corte, si es que entiende que han aparecido nuevos y determinantes elementos, los que al ser desconocidos no fueron presentados en las fases previas. Si se diera este escenario, la Corte debería evaluarlo, disponiendo para ello de un amplio plazo de 10 años.
Fallo de la Corte de la Haya 21 de April de 2022
Demanda de Nicaragua contra Colombia ante la CIJ
Nicaragua alega ante la CIJ que Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de Nicaragua de diversas maneras:
En primer lugar, sostiene que Colombia ha interferido con embarcaciones pesqueras y de investigación científica marina de bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense en esta zona marítima en una serie de incidentes que involucran embarcaciones y aeronaves de la Armada colombiana. Nicaragua también afirma que Colombia dirigió repetidamente sus fragatas navales y aeronaves militares para obstruir a la Armada de Nicaragua en el ejercicio de su misión en aguas nicaragüenses.
En segundo lugar, Nicaragua manifiesta que Colombia ha otorgado permisos de pesca y autorizaciones de investigación científica marina en la zona económica exclusiva de Nicaragua a colombianos y nacionales de terceros Estados.
En tercer lugar, Nicaragua alega que Colombia ha violado su derecho soberano exclusivo de explorar y explotar los recursos naturales en su zona económica exclusiva al ofrecer y adjudicar bloques de hidrocarburos que abarcan partes de esa zona.
Nicaragua objeta además el Decreto Presidencial No. 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto No. 1119 del 17 de junio de 2014 (en adelante «Decreto Presidencial 1946»), mediante el cual Colombia estableció una «zona contigua integral», que «unificó ostensiblemente las ‘zonas contiguas’ marítimas de todas las islas, cayos y otros accidentes marítimos de Colombia en el área». Nicaragua afirma que la «zona contigua integral» se superpone con aguas atribuidas por la Corte a Nicaragua como su zona económica exclusiva y, por lo tanto, «transgrede sustancialmente áreas sujetas a los derechos soberanos y la jurisdicción exclusivos de Nicaragua».
Nicaragua alega además que el Decreto viola el derecho internacional consuetudinario y que su mera promulgación compromete la responsabilidad internacional de Colombia.
Defensa por parte de Colombia
En primer lugar, los habitantes del Archipiélago de San Andrés, en particular los Raizales, gozan de derechos de pesca artesanal en los bancos de pesca tradicionales ubicados más allá del mar territorial de las islas del Archipiélago de San Andrés. Sostiene que Nicaragua ha infringido los derechos de pesca tradicional de los habitantes del Archipiélago de San Andrés para acceder a sus bancos de pesca tradicionales ubicados en los espacios marítimos fuera del mar territorial de las islas del Archipiélago de San Andrés y aquellos bancos ubicados en la costa colombiana. espacios marítimos, cuyo acceso requiere navegar fuera del mar territorial de las islas del Archipiélago de San Andrés.
En segundo lugar, Colombia impugna la legalidad de las líneas de base rectas de Nicaragua establecidas por el Decreto No. 33-2013 del 19 de agosto de 2013 (en adelante “Decreto 33”), que fue promulgado por Nicaragua el 27 de agosto de 2013 y luego modificado en 2018. Más específicamente, Colombia sostiene que las líneas de base rectas, que conectan una serie de accidentes geográficos marítimos pertenecientes a Nicaragua al este de su costa continental en el Mar Caribe, tienen el efecto de empujar el límite externo de su mar territorial muy al este del límite de 12 millas permitido por el derecho internacional, ampliando las aguas interiores de Nicaragua, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental. Según Colombia, las líneas de base rectas de Nicaragua impiden así directamente los derechos y la jurisdicción a los que Colombia tiene derecho en el Mar Caribe.
Determinaciones de la CIJ
la Corte determina que Colombia ha violado su obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en la zona económica exclusiva de este último al interferir con las actividades pesqueras y la investigación científica marina de embarcaciones con bandera o licencia nicaragüenses y con las operaciones de las embarcaciones navales de Nicaragua, y al pretender hacer cumplir las medidas de conservación en esa zona.
la Corte concluye que Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva al autorizar a las embarcaciones a realizar actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de Nicaragua.
La Corte encuentra que Nicaragua no ha probado que Colombia continúe ofreciendo bloques petroleros ubicados en la zona económica exclusiva de Nicaragua. Por lo tanto, rechaza la acusación de que Colombia violó los derechos soberanos de Nicaragua al otorgar licencias de exploración petrolera.
A la luz de las consideraciones anteriores, la Corte determina que Colombia ha incumplido su obligación internacional de respetar los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en su zona económica exclusiva:
- al interferir con las actividades pesqueras y de investigación científica marina de embarcaciones con bandera o licencia nicaragüenses y con las operaciones de buques de guerra nicaragüenses en la zona económica exclusiva de Nicaragua;
- (ii) al pretender hacer cumplir las medidas de conservación en la zona económica exclusiva de Nicaragua; y
- (iii) mediante la autorización de actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de Nicaragua. La conducta ilícita de Colombia compromete su responsabilidad bajo el derecho internacional.
«Zona Contigua Integral» de Colombia
Nicaragua no niega el derecho de Colombia a una zona contigua, pero sostiene que tanto la extensión geográfica de la “zona contigua integral” como el alcance material de los poderes que Colombia afirma que puede ejercer en ella exceden los límites permitidos por las normas internacionales consuetudinarias sobre la zona contigua.
la Corte concluye que Colombia tiene derecho a establecer una zona contigua alrededor del Archipiélago de San Andrés de conformidad con el derecho internacional consuetudinario. ahora bien, no tiene derecho a ampliarla más allá del límite de 24 millas náuticas hasta el en perjuicio del ejercicio por parte de Nicaragua de sus derechos soberanos y jurisdicción en su zona económica exclusiva. Igualmente que la inclusión de la seguridad (e.g. trafico de drogas, preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural) en el ámbito material de las facultades de Colombia dentro de la «zona integral contigua» no se ajusta a la norma consuetudinaria pertinente.
Contrareclamaciones de Colombia (Derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago de San Andrés)
la Corte concluye que Colombia no ha logrado establecer que los habitantes del Archipiélago de San Andrés, en particular los Raizales, gocen de derechos de pesca artesanal en aguas ahora ubicadas en la zona económica exclusiva de Nicaragua, o que Nicaragua, a través de las declaraciones unilaterales de su Jefe de Estado, aceptaron o reconocieron sus derechos de pesca tradicionales, o se comprometieron legalmente a respetarlos. A la luz de todas las consideraciones anteriores, la Corte desestima la tercera reconvención de Colombia.
Sin perjuicio de la conclusión anterior, la Corte toma nota de la disposición de Nicaragua, expresada a través de declaraciones de su Jefe de Estado, de negociar con Colombia un acuerdo sobre el acceso de los miembros de la comunidad Raizales a las pesquerías ubicadas dentro de la zona económica exclusiva de Nicaragua. La Corte considera que la solución más adecuada para abordar las preocupaciones expresadas por Colombia y sus nacionales con respecto al acceso a las pesquerías ubicadas dentro de la zona económica exclusiva de Nicaragua sería la negociación de un acuerdo bilateral entre las Partes.
Presunta violación de los derechos soberanos y espacios marítimos por el uso de líneas de base rectas por parte de Nicaragua
la Corte no puede aceptar la afirmación de Nicaragua de que existe una franja continua o un «sistema intrincado de islas, islotes y arrecifes que protegen esta parte de la costa» de Nicaragua. Las líneas de base rectas de Nicaragua niegan así a Colombia los derechos que le corresponden en la zona económica exclusiva, incluidas las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos. Por consiguiente, la Corte concluye que las líneas de base rectas establecidas, no se ajustan al derecho internacional consuetudinario.
¿Que sigué?
Desde el 5 al 9 de Diciembre se celebraran las audiencias públicas sobre la última pretensión de la delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas de su territorio económico reconocido de Nicaragua frente a Colombia en la Haya. El país centroamerican alegarán que les asiste el derecho a más suelo marítimo del actual. Pese que aun son aundiencias orales y no se define la demanda, Si la demanda es aceptada por el tribunal, Colombia tendríamos el agua, la pesca, la navegabilidad, pero no al fondo del mar ya que sería de Nicaragua.
La Corte pide evidencias y argumentos a cada nación sobre si existe una regla de costumbre internacional que permita que la plataforma continental de un estado se extienda más allá de las 200 millas náuticas de otro Estado. Adicionalmente si existen criterios derivados del derecho internacional consuetudinario que permitan determinar el límite de una plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas; en particular, si los párrafos 2 al 6 del artículo 76 de la UNCLOS (tratado del cual Colombia no es parte) que pueden ser considerados como costumbre internacional.
“La defensa de Colombia plantea que para este caso no existe cuestión alguna para delimitar, ni ningún límite a establecer, en cuanto no hay fundamentos legales, institucionales ni científicos que permitan una delimitación de la plataforma continental en atención a las pretensiones de Nicaragua”, dice Carolina Olarte, coagente colombiana de la Cancillería a El Tiempo.
Una vez se pronuncie la Corte, cada país deberá decidir si acatar el fallo o si conjuntamente pueden encontrar la forma de negociar un tratado que beneficie a las dos partes donde se pueda cooperar, proteger y desarrollar el mar y su suelo compartido baña y disputan a las dos naciones.
Fuente: CIJ, El Tiempo